Subvenciones Abiertas

Convocatoria Pública de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2020)

Convocatoria Pública de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2020)

Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020 y 5-Jun-2020 (BOCCE n.º 6.009 de fecha 17 de julio de 2020)

Etapas de la Convocatoria

Convocatoria
Solicitud de Anticipo
Justificación Subvención

Resolución Provisional

 
  1. MARCO DE LA CONVOCATORIA

 

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

 

  • Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020 y 5-Jun-2020 (BOCCE n.º 6.009 de fecha 17 de julio de 2020)

 

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

 

  • Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta, BOCCE 18-Ene-2005.

 

  1. OBJETO

 

         El objeto de estas ayudas económicas es fomentar la realización de obras y/o actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificaciones existentes con uso característico residencial –vivienda- de titularidad privada, que cuenten con una antigüedad superior a 25 años. Se trata de impulsar y fomentar  la ejecución, por parte de los propietarios, de actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios residenciales, con el fin de recuperar los niveles mínimos de calidad/confort de las viviendas y sus habitantes.

 

  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

 

  1. Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

 

  1. Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

 

  1. Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

 

  1. CRÉDITO MÁXIMO DISPONIBLE

 

         La presente convocatoria dispone de un crédito presupuestario máximo de 1.255.825 €, en          la partida “Rehabilitación de Viviendas” dentro del Capítulo VII “Transferencias de Capital” de la previsión de gastos e ingresos de EMVICESA para el ejercicio 2020.

 

 

  1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS EDIFICIOS OBJETO DEL PROGRAMA

 

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente y que cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Que el edificio tenga una antigüedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción. No obstante, la Consejería de Fomento y Turismo podrá delimitar Áreas de Rehabilitación Preferente en aquellos núcleos urbanos cuyo grado de deterioro, al margen de la antigüedad de los edificios, los aleje del mercado de la vivienda y de los estándares de calidad, accesibilidad y eficiencia energética.

 

  • Aporte proyecto de rehabilitación o en su defecto, informe que incluya la evaluación del edificio y un presupuesto de las actuaciones subvencionables desglosado y detallado, firmados por técnico competente.

 

  • Que disponga o esté tramitando la correspondiente Licencia Municipal de obras o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas.

 

  • Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención.

 

  • Aporten aprobación del presupuesto entre al menos tres ofertas/presupuestos solicitados para contratar las obras con la empresa constructora, cuya elección como más ventajosa se realice según los criterios de valoración aprobados por la Comunidad (relativos al precio, menor plazo, etc). En caso de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.

 

  • No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

     No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.

    

      Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en este programa serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. No obstante, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

  1. Los edificios susceptibles de recibir subvenciones cumplirán los siguientes requisitos:

 

  1. Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener la antigüedad determinada en la convocatoria o en el Área de Rehabilitación Preferente delimitada por la Consejería de Fomento y Turismo.

 

  1. Tener como uso característico el residencial.

 

  1. Ser de titularidad privada.

 

Únicamente se admitirá una solicitud de subvención por referencia catastral del inmueble.

 

  1. ENTIDAD COLABORADORA

 

A los efectos establecidos en el art. 12 de la Ley 38/2003, la sociedad EMVICESA, actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente en la gestión de la subvención, conforme a los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta.

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

 

  • Según el tipo de actuación:

 

Accesibilidad (con instalación o sustitución de ascensor)

10 puntos

Accesibilidad (sin instalación o sustitución de ascensor)

8 puntos

Eficiencia energética (intervención en fachada y cubierta)

6 puntos

Eficiencia energética (intervención en fachada o en cubierta)

4 puntos

-Actuaciones de conservación

3 puntos

 

En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.

 

  • Según la antigüedad del edificio:

 

 

Más de 25 años

1 puntos

Más de 30 años

2 puntos

Más de 35 años

3 puntos

Más de 40 años

4 puntos

Más de 45 años

5 puntos

 

 

            7.3    Según el presupuesto de la actuación por vivienda:

 Más de 15.000 € por vivienda 5 puntos 
 Más de 10.000 € por vivienda 4 puntos
 Más de 5.000 € por vivienda  3 puntos
 Más de 3.000 € por vivienda  2 puntos

                             

 

  1. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

 

Los criterios de valoración darán como resultado una prelación de solicitudes, de mayor a menor puntuación. Por dicho orden, el importe de la subvención podrá alcanzar las siguientes sumas, con el límite del 100% de los gastos subvencionables:

 

 

  1. Para actuaciones de conservación: hasta 4000 € por vivienda
  2. Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la eficiencia energética: hasta 7.000 € por vivienda
  3. Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la accesibilidad: hasta 10.000 € por vivienda.

 

Las cifras señaladas podrán incrementarse un 25% en los siguientes casos:

 

-  Viviendas cuya unidad familiar residente perciba ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

- Vivienda en la que resida (con certificado de empadronamiento) una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

 

  1. GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud de ayudas previstas en la convocatoria, que incluirán:

 

-  El presupuesto de contrata. El presupuesto subvencionable está constituido por el PEM, Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los impuestos, tasas y tributos no son subvencionables.

 

- Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, visado colegial en su caso, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios.

 

La subvención no podrá superar en ningún caso el  100% de los gastos indicados anteriormente, considerando, en su caso, las ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados.

 

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

 

     El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a la tramitación regulada en estas bases, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La convocatoria se hará pública mediante el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con remisión de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

La tramitación de la licencia de obras, preceptiva para los trabajos subvencionados, seguirá el procedimiento previsto en el negociado correspondiente y separado del de concesión de estas ayudas.

 

  1. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el Modelo de instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I y podrán presentarse:

 

* De forma presencial, en el Registro de EMVICESA dentro del plazo de señalado en el anuncio de publicación de la convocatoria.

 

*  De forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta sede.ceuta.es

 

El plazo de presentación será de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que se insertará igualmente en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta.

 

La presentación de solicitud de subvención implica para los solicitantes, sus representantes legales o cualquier persona cuyos datos se reflejen en la solicitud, su autorización a la Ciudad de Ceuta a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, en caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la Ley de protección de datos ante la Consejería de Fomento, órgano instructor de estas ayudas económicas.

 

La solicitud habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:

 

  • Datos del solicitante: CIF de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades.

 

  • Datos identificativos y de contacto del representante.

 

  • Certificado de los acuerdos de la comunidad emitidos y firmados por su Secretario y/o administrador con el visto bueno del Presidente, en el que se reflejen los siguiente requisitos:

 

  1. El acuerdo para solicitar la subvención al amparo de la convocatoria, con relación de los propietarios, número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno.

 

  1. Aprobación de la designación de Presidente, Administrador y/o Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, con capacidad de solicitar la subvención en nombre de la comunidad.

 

  1. Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptados válidamente en los términos de la LPH.

 

  1. Aprobación del presupuesto seleccionado entre al menos tres ofertas disponibles. En caso de no haber escogido la más baja, se expondrán los motivos de la elección, con criterios de eficiencia y economía.

 

  1. Datos acreditativos de las circunstancias previstas en la base 8 para el incremento del 25% de la cuantía de las subvenciones por vivienda: ingresos/discapacidad.

 

  • Datos del edificio o inmueble a rehabilitar: dirección y referencia catastral.

 

  • Datos de la actuación:

 

    • Proyecto de la actuación (que incluya una descripción pormenorizada del estado de la edificación y de las actuaciones subvencionables que se desean acometer) firmado por técnico competente.

 

    • En su defecto, un informe que incluya la evaluación del estado del edificio y un presupuesto detallado, desglosado por actuaciones subvencionables (conservación, mejora de la accesibilidad y mejora de la eficiencia energética), firmado por técnico competente. La evaluación del estado del edificio debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: evaluar la adecuación del inmueble a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad y, en su caso, eficiencia energética; y determinar las obras y trabajos que se requieran para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible.

 

Cuando la documentación técnica a que se refiere este  punto 5 de la base nº 11, no se presente junto a la solicitud del anexo I, la solicitud de subvención será automáticamente excluida

 

  • Declaración responsable relativa a la percepción de subvenciones de otras administraciones públicas, de no estar incursa en causa de exclusión del art. 13 de la LGS, junto a la autorización para recabar en su caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social.

 

  • Datos de la cuenta bancaria abierta a nombre de la comunidad validada por la entidad financiera.

 

Las solicitudes y documentación que deben acompañarla serán automáticamente excluidas cuando se presenten fuera del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la documentación que EMVICESA requiera en el plazo de subsanación.

 

La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada, debiendo el representante suscribir bajo su responsabilidad las siguientes declaraciones:

 

- Declaración de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de solicitud incluirá la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia tributaria estatal, del Organismo Autónomo de Servicios tributarios de Ceuta, Seguridad Social o Administración pública competente. En caso de que no se preste el consentimiento o este sea revocado, el solicitante deberá aportar los citados certificados.

 

- Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa que impiden la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en su caso.

 

- Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de la actuación. En su caso, se hará mención expresa a la cuantía, así como órgano o entidad ante la que se ha presentado, sin perjuicio de su acreditación  con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

 

- Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta, sus organismos públicos o entes instrumentales, a presentar solo en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones en convocatorias anteriores.

 

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

La instrucción del procedimiento corresponde a la Consejería de Fomento y Turismo o la que ostente la competencia en materia de vivienda. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del Consejero de Fomento.

 

A los efectos de los artículos 22 y ss de la Ley 38/2003, se constituye una Comisión de Valoración,  cuya composición será la siguiente:

 

  • Director/a General de Fomento o en su defecto un funcionario adscrito a la Consejería de Fomento y Turismo.
  • Técnico designado por la Consejería de Fomento y Turismo.
  • Técnico de EMVICESA.

 

A efectos de levantar acta de la valoración, asistirá un/a empleado/a de la entidad colaboradora en funciones de Secretario/a, designado/a al efecto.

 

  1. COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SUBSANACIÓN, VALORACIÓN Y PROPUESTA

 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora EMVICESA revisará la documentación aportada a efectos de determinar si está completa. Dicha revisión se llevará a cabo por la Gerente de la Sociedad, un Jefe de Negociado y un miembro del Departamento Jurídico.  Si la instancia estuviera incompleta o la documentación requiriese de mejora o aclaración, la entidad colaboradora  requerirá al interesado para que se subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y el OASTCE no podrá ser subsanado.

 

Las solicitudes presentadas en plazo y  forma con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos, deberá emitir acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, así como la cuantía de la subvención resultante conforme a los porcentajes establecidos.

 

El Consejero de Fomento y Turismo, a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución  o denegación que podrá ser:

 

- Provisional: debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados e insertarse en la web de EMVICESA y de la Ciudad www.ceuta.es para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

- Definitiva: cuando se prescinda del trámite de audiencia, al no existir en el  procedimiento ni haberse tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

 

         Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, publicándose en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta,  https://ceuta.transparencialocal.gob.es/ y la web de EMVICESA  para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de no verificarlo dentro de plazo, se entenderá que no acepta la subvención.

 

La aceptación habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal conforme al modelo que se incluya en la convocatoria.

 

  1. RESOLUCIÓN

 

            El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta  dictará la resolución definitiva,
que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la
cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

 

         Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el importe de la subvención y el porcentaje que representa sobre la actuación subvencionable, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

 

         Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

          Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, hasta el límite del crédito presupuestario disponible.


          El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes interesados, instándoles a aceptar la subvención, para lo cual dispondrán de en un plazo improrrogable de cinco días hábiles. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

 

           La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar el beneficiario cualquier modificación al mismo, al objeto de la autorización por el órgano concedente. Aquellas modificaciones que impliquen una alteración sustancial de la actividad a desarrollar por el beneficiario, no serán autorizadas por el órgano instructor; Tampoco lo serán las que modifiquen los criterios de valoración aplicados para la concesión, siendo únicamente susceptibles de autorización las que no alteren el resultado obtenido en aplicación de dichos criterios.

 

           La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna  por parte de la Ciudad de Ceuta de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

 

           La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias de EMVICESA, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de  cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Transcurrido dicho plazo, EMVICESA no vendrá obligada a la custodia de la misma.

        

  1. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.


         
El plazo máximo para la resolución y notificación será de diez meses computados a partir del día siguiente de la finalización de cada plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 24  de la Ley 39/2015 de PACAP.

 

  1. PUBLICIDAD


           La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el portal de transparencia de la Ciudad de Ceuta y la web de EMVICESA como entidad colaboradora. Así mismo, se publicará en la BDNS las subvenciones concedidas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOCCE,  conforme a lo dispuesto en el art. 123.1  de la Ley 39/2015.     

 

  1. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

El plazo para iniciar las actuaciones será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.


          El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de veinticuatro meses, que podrá incrementarse en seis meses si por causas ajenas al beneficiario, la licencia de obras no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud. El plazo de ejecución será  ampliables igualmente por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, razones climatológicas o huelgas que afecten al desarrollo de las obras y por el tiempo imputable a dichas razones.

 

Las obras podrán haberse iniciado durante el año en el que se produce la convocatoria y antes de la apertura de la misma, siempre que no se encuentren finalizadas en la fecha de  presentación de la solicitud. Se entenderá por  fecha de inicio y terminación de las obras la que conste en el Certificado emitido por técnico competente al efecto.

 

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

 

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

 

  1. a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
    subvención. Dicha participación se hará constar mediante la colocación de forma visible en el exterior del edificio objeto de rehabilitación, del cartel conforme a las características recogidas en anexo de la convocatoria.

 

  1. b) Obtener la licencia municipal y realizar las obras objeto de subvención.

  2. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
    como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la
    concesión de la subvención.

 

  1. d) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social, así como asumir el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición
    cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad
    Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de
    prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación
    contractual entre empleado y empleador.

 

  1. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
    como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
    órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
    ejercicio de las actuaciones anteriores.

  2. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
    recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá
    efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
    de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  3. g) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
    concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento,
    que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
    La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un
    expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las
    cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

 

  1. h) Justificar los gastos efectuados en los plazos fijados en la resolución.

 

  1. i) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la
    finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

  1. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art, 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

  1. CONTROL FINANCIERO DE LA SUBVENCIÓN

 

          Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención
de la Ciudad de Ceuta, en los términos recogidos en el art. 44.2 de la Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes conforme a las infracciones y sanciones recogidas en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley.

 

  1. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. ANTICIPOS.

 

Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en este apartado.

 

No obstante, podrá realizarse un pago anticipado, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 90 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la  ejecución de las actuaciones, mediante los siguientes documentos:

 

  • Proyecto visado
  • Licencia municipal de obras
  • Acta de inicio de obras suscrito por técnico competente y comprobado mediante visita técnica.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a  la Seguridad Social por parte del beneficiario.

 

En caso de modificaciones de la actuación autorizadas por el órgano concedente, se producirá la rectificaron del acto administrativo de disposición de fondos, consistente en ajustar el importe de la subvención en función al de la actuación ejecutada y justificada.

 

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de UN MES desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

 

Conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de 25 de enero 2019, la justificación de la subvención se realizará conforme a la Guia de Subvenciones, Anexos I a VI establecidos para la rendición de cuentas, memoria de la actuación, económica y clasificada de gastos e inversiones, etc, que sin perjuicio de modificación posterior, tendrá la siguiente información.

 

21.1- Rendición de cuenta justificativa. Se realizará cumplimentando los extremos los Anexos  I a III de la  GUIA DE SUBVENCIONES-JUSTIFICACIÓN disponibles en la  web www.ceuta.es . A modo resumen, los anexos son los siguientes:

 

Anexo I Declaración responsable Rendición de cuenta justificativa.

 

Anexo II. Memoria de actuación.

 

Acompañará Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención; A tal fin, junto a la Memoria que se recoge en el Anexo II de la Guía, presentarán la siguiente documentación:

 

- Certificado final de obras firmado por técnico competente y visado

 

- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

 

- Diligencia suscrita por el Consejero/a competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada, conforme al art. 15 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

 

- Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

 

La Intervención de la Ciudad de Ceuta comprobará que obra en el expediente remitido por la Consejería toda la documentación mencionada, al objeto de generar el documento contable para la realización del pago.

 

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Anexo III. Memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones:

 

  • Justificantes de gastos de la actuación subvencionadas, consistentes en facturas y documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

 

  • Justificantes de pago: Todos los justificantes de pago que se presenten deberán ir acompañados de su extracto bancario acreditativo del cargo efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario, unidos a su correspondiente factura.

 

  • Sólo se admitirá el pago en metálico por importe inferior a 100 €. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor.

        

  1. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.


          El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento
extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

         El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

 

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento general de Subvenciones, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su Reglamento. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

Dirección:

EMVICESA - Departamento Patrimonio.

C/ Ingenieros s/n - Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
Teléfono: 956.51.44.54 / 57 
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horario de atención personalizada:10 a 13 h. de lunes a viernes

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