Subvenciones Abiertas

Normas Especiales y Bases Reguladoras de la Concesión Directa de Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios Residenciales en la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el que se aprueban las Normas Especiales y Bases Reguladoras de la Concesión Directa de Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios Residenciales en la Ciudad Autónoma de Ceuta

Las normas especiales y bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 27 Enero 2023
Listado de Promociones de Viviendas que estén, o hayan estado, sujetas a algún régimen de protección pública
NUM. VIV. DENOMINACIÓN
162 Casas baratas en Morro Sur, Bda. Gral. Sanjurjo
63 Casas baratas en parcela 156, Grupo General Varela
136 Viviendas Protegidas en Barriada General Sanjurjo
10 Viviendas General Varela, en calle Sevilla
210 Viviendas Protegidas en Barriada General Sanjurjo
144 Viviendas protegidas en Grupo Alfau
56 Viviendas protegidas en Grupo Miramar
240 Viviendas protegidas en Grupo García Valiño
76 Viviendas en Barriada José Solís
60 Viviendas en Parcela 19 (Barriada Convoy de la Victoria?)
66 Viviendas en Parcela 19 (Barriada Convoy de la Victoria?)
28 VRLS en calle Molino
76 Viviendas subvencionadas en Parcela 19
140 VP en Llano de las Damas (Alférez Provisional y Pérez Serrano)
30 VRLS Falda Hacho junto bda. La Lealtad (Casas de Cáritas)
20 VRLS en calle Teniente Arrabal
8 VRLS en calles Millán Astray y Antioco
20 VRLS en carretera de Terrones (Parcela 19)
8 VRLS en Barriada Convoy de la Victoria (Parcela 19)
150 Barriada General Erquicia (Parcela 42)
150 Barriada Pedro Lamata (Parcela 19)
17 VRLS en calles Jáudenes e Independencia
10 VRL en zona portuaria
70 VRLS en Barriada General Sanjurjo (Parcela 183)
27 VRLS en calle Beatriz de Silva
200 VRL Barriada Manzanera (Parcela 163)
20 VRLS en Barriada General Sanjurjo O'Donnell
24 VRLS en calle José Santos Vilela
10 VPO en carretera de Terrones (Parcela 19)
40 VS Patronato Juan XXIII (Grupo 1 Pat. / General Carvajal)
30 VPOS en calles Falange Española y Linares (Real 95 y 97)
3 VPO en calle Góngora
33 VPOS en calle Independencia
16 VPOS en calle Fernandez
25 VPOS en avenida San Juan de Dios
24 VPOS en calles Marqués de Santa Cruz y Velarde
12 VPO en calle Independencia
24 VPOS en avenida San Juan de Dios
90 VPO en avenida Lisboa
96 VPO en Barriada Bermudo Soriano
200 VPO en carretera del Serrallo (Llano de las Damas)
42 VPO en la carretera Ceuta-Tetuán (Grupo 2 Pat. Juan XXIII)
391 VPOS Barriada José Zurrón
78 VPO en calle Molino
274 VPO en Barriada del Príncipe Alfonso (Bda. Príncipe Felipe)
6 VPOS en calle Menendez Pelayo (Villajovita)
445 VPO en carretera del Serrallo (Barriada Los Rosales)
36 VPOS en calle Beatriz de Silva 5 y 7
50 VPO en avenida Martínez Catena (Grupo 3 Pat. Juan XXIII)
806 VPOS Barriada Juan Carlos I
47 VPO en calles Gral. Yagüe y Calvo Sotelo (paseo de la Marina)
50 VPO en avenida Martínez Catena (Grupo 4 Pat. Juan XXIII)
48 VPO en Rampa de Abastos
506 VPO en Polígono Avenida de África 1ª fase
106 VPO en calle Falange Española (Real 90)
26 VPO en calles Falange Española y Echegaray
21 VPO en avenida Ejercito Español
24 VPO en avenida de Regulares y calle Mateo Álvarez
12 VPO en calle Góngora
15 VPO en calle Jáudenes
24 VPO en carretera Presa Benzú (Residencial Medinaceli)
31 VPO en Pasaje Mina
508 VPO en Polígono Avenida de África
1 VPO en calle Leandro Fernandez de Moratín
8 VPO en Pasaje Bentolila (¿Edificio Bello Horizonte?)
79 VPO en avenida de África (Residencial Don Alfonso)
4 VPO en calle Marcelo Roldan 7
78 VPO en avenida Ejercito Español (Edificio Primavera)
70 VPO en Parcela 61 Barriada San José (Residencial Galo)
107 VPO en avenida de África (Residencial Don Alfonso 2ª fase)
14 VPO en calle Alfau y Marina Española
6 VPO en calle Zorrilla
58 VPO en Monte Hacho
95 VPO en Loma del Pez
58 VPO en Bermudo Soriano
66 VPO en Miramar (Edificio RC7)
32 VPO en Miramar (Edificio RC1)
38 VPO en calles Canalejas , Machado y Alvarez
15 VPO en Rampa de Abastos
32 VPO en calles Pedro de Meneses, Solís y Millan Astray
28 VPO en Arroyo del Infierno (Playa Benitez)
20 VPO en calle Cervantes
8 VPO en calles Padre Feijoo y Genaro Lucas
31 VPO en calles Mendoza, Simoa y Teniente Arrabal
116 VPO, locales y garajes en Avda. Ejercito Español
160 VPO en Miramar (Edificios RC2, RC3, RC4 y RC5)
104 VPO en calle Capitán Claudio Vázquez
74 VPO, locales y garajes en Bda. Bermudo Soriano
108 Avenida Ejercito Español
442 Antígua Estación de Ferrocarril
168 VPO en la parcela 41 del campo exterior (Sidi Embarek)
30 VP en parcela L2A PERI Serrano Orive
193 VP en PERI Patio Páramo
206 VP en Avenida de Lisboa
37 Alojamientos Protegidos en c. Padre Feijoo (antiguas Casas del Comité)
34 VPO y garajes en parcela P3 PERI Miramar (Edificio RC6)
38 VPO y garajes en calle República Argentina (F.R. 2222)
30 VPO y garajes en calle República Argentina
81 VP en parcela SP1 E.D. Ybarrola
151 VPO en Bda. Príncipe Alfonso (solar antiguo Poblado Legionario)
60 VPOen calle Padre Feijoo (solar antiguo mercado Villajovita)
38 VPO en parcela 2M5 PERI Huerta Tellez
19 VPO en calle Calderón de la Barca (antiguas casas de maestros)
86 VPO en Monte Hacho (1ª fase)
45 VP en parcela L1A PERI Serrano Orive
225 VPO en parcela C4 PP Loma Colmenar
170 VP en parcela B2 de Loma Colmenar
317 VP en parcela C4 de Loma Colmenar

Disposición primera. - Objeto y finalidad.

En aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, las presentes normas tienen por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva que estén o hayan estado sujetos a algún régimen de protección pública, siendo su finalidad mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y las de eficiencia energética del parque de viviendas de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de las competencias y facultades asignadas a esta administración, en virtud del art. 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 22.1 1º del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Disposición segunda. - Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas normas especiales y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta aprobado por el Pleno de la Asamblea el 14 de enero de 2005, modificado el 24 de septiembre de 2.009, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las normas especiales que se acuerdan ostentan el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establecen, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

Disposición tercera. - Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con las dotaciones consignadas en el presupuesto de EMVICESA, empresa municipal participada 100 % con fondos procedentes del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante transferencias de capital.

La convocatoria reflejará el importe destinado al otorgamiento de las ayudas comprometiéndose el gasto consignado necesariamente en la anualidad 2023, habida cuenta del carácter excepcional que motiva la concesión de estas subvenciones. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global destinado a la convocatoria que se efectúe, con posterioridad a su publicación, si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las normas reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito o que no hayan obtenido el total del importe máximo que en su caso hubiera podido corresponderles de existir crédito suficiente.

Disposición cuarta. - Gestión de subvenciones.

Corresponde a los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión regulados en las presentes normas. La gestión del pago de las ayudas y su abono se efectuará por la empresa pública municipal EMVICESA, una vez se haya reconocido por los órganos competentes el derecho de las personas beneficiarias a obtener la subvención, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras.

Así mismo, se le asignan funciones de tramitación concretas a la empresa pública EMVICESA respecto a las solicitudes que se presenten, estando dentro su objeto social la realización de tareas y/o funciones relacionadas con el ámbito material establecido en estas bases reguladoras.

En cuanto a la competencia específica referida a cada una de las fases que integran el procedimiento de concesión, se estará a lo dispuesto en la disposición decimoprimera de las mismas.

Disposición quinta. - Actuaciones subvencionables.

    1. Tipología.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

  2. Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

  3. Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

    1. Periodo y gastos subvencionables.

  1. Periodo:

  1. Con carácter general, serán subvencionables todas aquellas actuaciones que se inicien a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, así como aquellas que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2023, siempre que en este caso no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones ejecutadas fuera del período anteriormente establecido, salvo aquellos correspondientes a la redacción de proyectos, informes y certificados técnicos, siempre que dicha documentación haya sido válidamente emitida y suscrita en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y el inicio de actuaciones subvencionables cumpla con lo preceptuado en el punto 1 anterior.

  1. Gastos subvencionables

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud de ayudas previstas en la convocatoria, que incluirán:

  • El presupuesto de contrata. El presupuesto subvencionable está constituido por el PEM, Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los impuestos, tasas y tributos no son subvencionables.

  • Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, visado colegial en su caso, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios. Igualmente, en este caso, los impuestos no son subvencionables.

  • Gastos referidos a informes de auditoría, en caso de que éstos resultaran exigibles.

La subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos indicados anteriormente, considerando, en su caso, las ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados.

Disposición sexta. - Entidades beneficiarias. Requisitos y exclusiones.

    1. Entidad beneficiaria.

      1. Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios y/o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio y finalidad en los 3 años anteriores.

      1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinarán el importe íntegro de las mismas al pago de las correspondientes actuaciones, con independencia de que, tanto el importe de las subvenciones como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. A este respecto, las comunidades de propietarios, como entidades sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente mediante acuerdo de la comunidad de propietarios los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

      1. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o no sea posible verificar esta circunstancia por falta de presentación de documentación al respecto, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios y/o agrupación.

    1. Ingresos de la unidad de convivencia.

  1. A los efectos de las presentes bases reguladoras se considerará unidad de convivencia residente en cada una de las viviendas del edificio al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

  2. La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará del modo siguiente:

        1. Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

        1. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

    1. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente y que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

  2. Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases. Este requisito será también aplicable a aquellas viviendas que se encuentren en la situación descrita en el apartado 6.5.

  3. Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención, en los términos indicados en el apartado 6.1 b) de estas bases.

  4. No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, las cuales son predicables tanto de la entidad beneficiaria como de los miembros que la integran. No obstante, respecto a cada uno de los propietarios de las viviendas que componen la comunidad de propietarios y/o agrupación y en caso de incumplimiento de este extremo, se actuará conforme a lo previsto en el apartado 6.1. c) de estas bases. En cualquier caso, será necesario que más del 50 % de los miembros de la entidad solicitante cumplan con lo previsto en el citado artículo.

  5. No haber obtenido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud, tomándose como referencia para ello, la fecha en que se practicó la notificación de la resolución de concesión de la subvención de que se trate.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

  1. Requisitos de los edificios objeto de la ayuda.

Los edificios susceptibles de recibir subvenciones cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener una antigüedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción, siguiendo para ello los criterios contemplados en el art. 32 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

  2. Que esté o haya estado sujeto a algún régimen de protección pública.

  3. Tener como uso característico el residencial.

  4. Que dispongan o esté tramitando la correspondiente licencia municipal de obras o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas. Así mismo, serán admisibles aquellas autorizaciones que amparen la ejecución de las actuaciones subvencionables tales como órdenes de ejecución, sentencias judiciales y/o cualquier otra habilitación análoga que posibilite legalmente la ejecución de estas.

  5. Proyecto o informe suscrito por técnico competente, que refleje la existencia de unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta. Dichos documentos deberán contar con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables (y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables) y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.

  6. Cumplir con, al menos, una de las tres actuaciones subvencionables, siendo como condición necesaria, que se acometan actuaciones de conservación.

    1. Prohibiciones y/o exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades y/o agrupaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellas constituidas exclusivamente por Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y/o empresas públicas u otros entes públicos dependientes de los anteriores o asimilados.

No obstante, no serán objeto de exclusión aquellas comunidades y/o agrupaciones en la que, entre sus miembros, sean partícipes dichas entidades públicas siempre y cuando la cuota de participación en el edificio sea inferior al 20% del total de inmuebles que lo componen, sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en el apartado siguiente. Los inmuebles afectados deberán estar inventariados como bienes patrimoniales. Si bien, en estos casos, las mencionadas entidades no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, por lo que no se les podrá atribuir como propietarias la parte proporcional que les correspondiera de la subvención que recibiera la comunidad o agrupación a las que pertenecen, que se prorrateará entre los restantes miembros de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que en su calidad de propietarias les correspondieran atender conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

  1. Aquellas que tengan subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y/o empresas públicas u otros entes públicos dependientes, que se encuentren pendientes de justificar, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado.

    1. Supuesto excepcional y requisitos adicionales.

Atendida la casuística y realidad existente en la ciudad de Ceuta respecto a una parte afectada del parque de vivienda edificada de promoción pública, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, aquellas comunidades de propietarios y/o agrupaciones que se encuentren en el siguiente supuesto: Que algunas de las entidades públicas mencionadas en el apartado anterior, ostenten un título de propiedad sobre los inmuebles que componen el edificio y se hubieran cedido a terceros mediante contratos de compraventa con precio aplazado debidamente formalizados, de manera que dichas entidades ostentaran un derecho de crédito a su favor, garantizado con hipoteca o garantía personal con cláusula de resolución.

En el supuesto recogido en este apartado, en lugar de los titulares de estos inmuebles, computarán en el porcentaje de participación de la comunidad y/o agrupación respectiva, los terceros poseedores de los mismos en virtud de los contratos anteriormente referidos.

Así mismo, los terceros poseedores que se hayan acogido al procedimiento de aplicación de medidas para facilitar el pago de créditos por adquisición de viviendas de promoción públicas y otras, acordado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCCE 5.350, de martes 25 de marzo de 2014) y el de fecha 12 de diciembre de 2014 (BOCCE 5.435, de viernes 16 de enero de 2015), deberán estar al corriente de sus obligaciones de pago a la fecha de solicitud de la subvención. No obstante, se entenderán que están al corriente de pago aquellas personas que se hayan acogido a la figura de la refinanciación, siempre y cuando esta operación se haya adoptado y formalizado antes del 1 de enero de 2023 y se encuentren, a fecha de la solicitud, al corriente de pago de las correspondientes cuotas.

En todo caso, las comunidades de propietarios y/o agrupaciones que se encuentren en el supuesto descrito deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas.

    1. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en esta línea de subvención serán incompatibles con otras ayudas otorgadas por la Ciudad de Ceuta para la misma finalidad. Así mismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de éstas o al correspondiente procedimiento de reintegro.

Disposición séptima. - Cuantía y fijación del importe de las subvenciones. Aportación propia.

    1. Cuantías.

El importe de la subvención podrá alcanzar, con el límite del 80% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda.

La cifra señalada podrá incrementarse un 25%, es decir, hasta 25.000 € por vivienda, siempre y cuando se acometan los tres tipos de actuaciones -de accesibilidad, de eficiencia energética, y de conservación- conjuntamente.

No obstante, cuando los ingresos de la unidad de convivencia ponderados de las personas propietarias de, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 3,5 veces el IPREM, se podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

El importe de la subvención otorgado a cada una de las viviendas que componen el edificio repercutirá como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    1. Fijación de importe a subvencionar.

Para la determinación de la cuantía a subvencionar y la aplicación de los porcentajes que en su caso correspondan, se tomarán como referencia los siguientes importes en aplicación de los criterios que a continuación se exponen:

        1. Actuaciones que no superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

 

El importe a tener en cuenta para la determinación de la cuantía a subvencionar será aquél que recoja el presupuesto aportado por la entidad beneficiaria para ejecutar la actuación de que se trate, que a su vez se encuentre refrendado por acuerdo válido emitido por la junta de propietarios.

        1. Actuaciones que superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

El importe a tener en cuenta para la determinación de la cuantía a subvencionar será aquél que se corresponda con la elección de la oferta elegida de entre las tres solicitadas a diferentes proveedores, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la LGS, que a su vez se encuentre refrendada por acuerdo válido emitido por la junta de propietarios. Todo ello, con independencia, de la cuantía reflejada en el proyecto /informe técnico exigido en el apartado 5, letra b) de la Disposición 6.3.

    1. Aportación propia.

En el caso de que el importe a subvencionar no alcance a cubrir el total presupuestado para la actuación de que se trate, la entidad solicitante, en caso de resultar beneficiaria, estará obligada a realizar una aportación propia para cubrir la diferencia.

De otra parte, en caso de que el importe a subvencionar no alcance a cubrir el total solicitado, la entidad solicitante deberá proceder a reformular su solicitud, en los términos recogidos en la disposición 10.3, ajustándose dicho importe al propuesto para concesión, comprometiéndose a la aportación de la cantidad restante para ejecutar la actuación subvencionable planteada, pudiendo en su caso desistir de su solicitud con ocasión de dicho trámite.

En todos los casos regulados en este apartado deberá contarse con el acuerdo de la junta de propietarios que avale los actos y trámites mencionados, el cual deberá ser válidamente emitido en la fase del procedimiento que en su caso se encuentre la solicitud.

Disposición octava. - Convocatoria.

La convocatoria se hará pública mediante el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con remisión de esta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición novena. - Procedimiento de concesión de subvenciones

  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2. c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.

  2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser entidad beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el punto sexto de estas bases reguladoras, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de EMVICESA, como entidad competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que la documentación estuviera completa.

  3. En la medida en que no procede la comparación entre las solicitudes presentadas a los efectos de determinar las subvenciones a conceder, se podrán tramitar de forma individualizada a medida que se cuente con toda la preceptiva documentación exigida por estas Bases.

  4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las entidades beneficiarias.

Disposición décima. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    1. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia aprobado junto con la convocatoria y sólo podrán presentarse por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta: sede.ceuta.es, SEDE ELECTRÓNICA > TRÁMITES > EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMVICESA) > SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES.

En virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes realizadas por vía distinta a la indicada se tendrán por no presentadas, debiendo gestionarse aquéllas conforme a un orden correlativo de entrada en único Registro, a los efectos de ejercer un control adecuado y una correcta asignación del número de orden de prelación que le correspondiera, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición novena.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma entidad, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

La presentación de solicitud de subvención implica para los solicitantes, sus representantes legales o cualquier persona cuyos datos se reflejen en la solicitud, su autorización a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para la constatación de los requisitos necesarios dirigidos a la obtención de la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas, así como para el seguimiento y control de las mismas. Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la Ley de protección de datos ante la Consejería de Fomento y Turismo, órgano instructor de este procedimiento.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la entidad solicitante y miembros que la componen, a la Consejería de Fomento y Turismo, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Servicios Tributarios de Ceuta, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social, Padrón Municipal y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las entidades interesadas para que la Administración pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo. Así mismo, en la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la entidad solicitante y miembros que la componen, a la empresa municipal EMVICESA para su tramitación inicial.

Si se actúa en representación legal del solicitante para la presentación de solicitudes, la incorporación de nueva documentación al expediente creado, así como toda aquella gestión y relación que se mantenga con los órganos tramitados y responsables del procedimiento, la acreditación deberá atenerse a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, o cualquier otro medio válido en derecho.

En el marco concreto de la convocatoria que se efectúe, la solicitud y gestión documental de dicho expediente se entenderá tramitada por el titular, ya sea persona física o jurídica, o por su representante legal. Esta representación legal, en virtud del art. 5 de la Ley 39/2015, y en aras de dotar de garantías al procedimiento, se podrá realizar a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, REA, a través de la plataforma “@PODERA” sede.administracion.gob.es/apodera, y su activación, en el seno de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de MIS APODERAMIENTOS. Todo ello, sin menoscabo de otros medios de representación válidos en derecho.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación que indique la convocatoria, la cual deberá acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas. En todo caso, serán exigibles tanto a la comunidad de propietarios y/o agrupaciones como a cada uno de los miembros que la componen la siguiente documentación:

  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.

  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda local (OASTCE).

  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Así mismo, respecto a la documentación de carácter técnico, como mínimo será exigible además del proyecto y/o informe que avale las actuaciones subvencionables y presupuesto pertinente, la documentación que a continuación se indica:

  1. En caso de resultar necesario, la licencia de obras que habilita para la ejecución de las mismas. La tramitación de la licencia de obras, preceptiva para los trabajos subvencionados, seguirá el procedimiento previsto en el órgano administrativo que tenga asignada dicha competencia, tramitándose de forma separada a la de concesión de estas ayudas.

En todo caso, la licencia de obras debe tener correspondencia con los términos, conceptos e importes para los cuales se solicita la subvención.

Si, excepcionalmente, se diera el caso de que las obras no requiriesen licencia de obras expresa, porque éstas se ejecutaran por algún mandato impuesto por terceros, éste hecho deberá acreditarse debidamente. Así como también, si procede, la innecesaridad de dicha licencia de obras, expedida por la Consejería de Fomento y Turismo y/u órgano que resulte competente.

  1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas y estas últimas, deberá aportarse junto con la presentación de la solicitud de subvención. Dicha elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La presentación de documentación, por parte de la entidad interesada, efectuada mediante registros posteriores al alta de la solicitud presentada, no será tenida en cuenta ni se tendrá por válida en tanto no se haya instado por el órgano competente el requerimiento necesario para subsanar las deficiencias y omisiones que la solicitud pudiera presentar.

    1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el BOCCE y permanecerá abierto, de forma continuada y permanente, hasta agotar la consignación presupuestaria existente a tal fin, circunstancia que se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante publicación efectuada en el Boletín antes citado, finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el presente ejercicio.

En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad. Las solicitudes de ayudas que hubieran sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario y cuyos titulares estuvieran interesadas en obtener la condición de beneficiarios, deberán solicitar la ayuda nuevamente, formalizando su instancia en la forma indicada en la disposición 10.1. y/o siguiendo las instrucciones que la nueva convocatoria determine.

Las solicitudes y documentación que deben acompañarla serán automáticamente rechazadas cuando se presenten fuera del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la documentación que se presente en el plazo de subsanación.

    1. Reformulación de solicitudes.

Conforme a lo establecido en el art. 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Este trámite se realizará una vez emitida la propuesta provisional de resolución de concesión de la subvención e implicará la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria propuesta, de los términos y condiciones establecidos en la misma, pudiendo para ello ponerse a disposición de las entidades un modelo de instancia para efectuar la reformulación, aceptación y/o desistimiento de la solicitud.

Disposición decimoprimera. - Órganos competentes para la tramitación de solicitudes, instrucción y resolución del procedimiento.

La tramitación inicial de las solicitudes correspondientes al procedimiento de concesión de estas ayudas, serán acometidas por la empresa pública municipal EMVICESA.

La instrucción del presente procedimiento corresponde al Consejero de Fomento y Turismo o aquél que ostente la competencia en materia de vivienda. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del titular de la Consejería competente, de conformidad con lo previsto en el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

Disposición decimosegunda. - Tramitación de solicitudes: comprobación de requisitos, documentación y subsanación.

Las tareas relativas a la tramitación inicial de solicitudes acometidas por la empresa pública municipal EMVICESA, consistirán en las siguientes:

    1. Registro de las solicitudes presentadas, recepción y apertura de expediente.

    2. Comprobación del cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.

    3. Evacuar trámite de subsanación de solicitudes, efectuando el oportuno requerimiento conforme a la LPACAP.

    4. Emitir los informes necesarios referidos a la gestión de la ayuda y elevarlo al órgano instructor del procedimiento para su consideración.

    5. Solicitar del órgano instructor los datos referidos a las entidades solicitantes de los que no se disponga de autorización para su consulta o no hubieran aportado la documentación pertinente, así como de los miembros que componen aquéllas.

    6. Valoración de los ingresos de la unidad de convivencia a los efectos de constatar el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de la ayuda, así como para la determinación del porcentaje máximo a subvencionar.

Una vez presentada y registrada la solicitud, se procederá a revisar la documentación aportada a efectos de determinar si esta se encuentra completa. Si la instancia estuviera incompleta o la documentación requiriese de corrección, mejora o aclaración, EMVICESA requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, proceda a su subsanación, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la LPACAP.

Podrá ser objeto de subsanación en este trámite, el requisito relativo al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia tributaria estatal, la Seguridad Social y el OASTCE. En todo caso, la entidad solicitante, así como los miembros que la integren, deberán encontrarse al corriente de estas obligaciones con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión.

Las solicitudes presentadas en plazo y que se encuentren completas recibirán la calificación de ADMITIDAS DEFINITIVAMENTE, y serán objeto de los siguientes trámites a realizar por la empresa EMVICESA:

  • Emisión de informe de carácter administrativo, que constate que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiaria de la subvención, en particular de los establecidos en la disposición 6.3 a). En su caso, dicho informe contendrá el importe de la subvención solicitado y el que, de conformidad con lo regulado en estas bases reguladoras, le correspondiera obtener conforme a lo dispuesto en la disposición séptima de las mismas.

  • Informe de carácter técnico, emitido por profesional competente, que constate que el edificio afecto a la solicitud de que se trate cumple con los requisitos exigidos en la disposición 6.3 letra b).

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, que no cumplan los requisitos exigidos o no hubieran atendido los requerimientos efectuados para su subsanación, recibirán la calificación de INADMITIDAS y/o DESISTIDAS, y serán objeto de los mismos trámites (informes) que los establecidos en el supuesto anterior, debiendo hacer mención expresa de los motivos en que fundan tal calificación.

Los citados informes, junto con el expediente, serán remitidos al órgano instructor para su consideración.

Disposición decimotercera. - Instrucción del procedimiento.

  1. El Consejero de Fomento y Turismo, a la vista del expediente recibido y de los citados informes formulará propuesta de resolución provisional de concesión, inadmisión y/o desistimiento que deberá estar debidamente motivada y deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, aceptar los términos de la propuesta de resolución planteada, desistir de la misma, así como para evacuar el trámite referido a la “reformulación de la solicitud”. Este último supuesto sólo se efectuará para los casos en que la entidad propuesta como beneficiaria debiera proceder a ajustar los términos de la solicitud presentada al contenido de la propuesta, conforme a lo establecido en la disposición 10.3. de estas bases reguladoras. En el trámite de reformulación deberán aceptarse, en su caso, el importe propuesto y asumir, si procediera, el coste de la actuación subvencionable que no alcance a cubrir el importe de la ayuda, pudiendo desistir de la solicitud en este trámite.

  2. En todo caso, las entidades solicitantes que hayan sido propuestas provisionalmente como beneficiarias de estas ayudas, deberán comunicar su aceptación de manera expresa en el plazo citado en el punto anterior, advirtiéndoles que, en el caso de no verificarlo dentro de plazo, se entenderá que no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal conforme al modelo que se incluya en la convocatoria o se ponga a disposición de las entidades solicitantes.

  3. Evacuado el trámite de audiencia, se procederá por el órgano instructor a resolver las alegaciones que se hubieran presentado y, si procediera, a reajustar los términos de las solicitudes de que hayas entidades que hubieran procedido a la reformulación de estas.

  4. Seguidamente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la cual se comunicará y notificará de forma individual a la entidad interesada en la forma que determine la convocatoria.

  5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Dichos actos tienen la consideración de actos de trámite en el procedimiento, por lo que no serán susceptibles de recurso alguno.

Disposición decimocuarta. - Resolución y recursos.

  1. De conformidad con el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta corresponde al Consejo de Gobierno, dictar la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases.

  2. La resolución será motivada. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las entidades solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse los expedientes, a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  3. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida, el porcentaje que representa sobre la actuación subvencionable e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución hará constar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

  4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (EMVICESA) y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

  5. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión se notificará de forma individual a cada entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, la publicación en el BOCCE, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  6. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la entidad beneficiaria o por no haber aportado la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión de la ayuda aquellas solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguiendo el orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser entidad beneficiaria.

  7. Efectuado el primer pago de la subvención a la entidad beneficiaria se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. La renuncia se realizará mediante solicitud genérica dirigida a EMVICESA cumplimentada telemáticamente y presentada en los mismos términos que los indicados para el modelo de solicitud.

  8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el B.O.C.C.E, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición decimoquinta. - Modificación de la resolución de concesión.

  1. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar el beneficiario cualquier modificación que afecte al mismo. Los proyectos financiados por las subvenciones reguladas en estas bases se deben ejecutar manteniendo su objeto y en los términos en que fueron aprobados.

  2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases que la regulen.

  3. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que a continuación se exponen, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero:

    1. Modificaciones no sustanciales:

  • Añadir, eliminar o modificar trabajos que afecten a las actuaciones subvencionables.

  • Ampliar el plazo de ejecución hasta 6 meses, siempre y cuando se cuente con la licencia de obras que resultara exigible.

  • Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto que por su cuantía y/o naturaleza se consideren no sustanciales.

  • Cambios que afecten a los beneficiarios que forman parte de las entidades siempre y cuando no afecten a los compromisos de ejecución adquiridos.

    1. Modificaciones sustanciales:

  • Modificar aspectos básicos que afectan al proyecto y/o actuación de manera que repercutan de forma directa en el contenido esencial del objeto subvencionable.

  • Ampliar el plazo de ejecución más de 6 meses, siempre y cuando se cuente con la licencia de obras que resultara exigible.

  • Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto que por su cuantía y/o naturaleza se consideren sustanciales.

  • Cambios que afecten a los beneficiarios que forman parte de las entidades que afecten a los compromisos de ejecución adquiridos.

    1. La obtención concurrente de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

  1. No se admitirán la eliminación de las actuaciones subvencionables solicitadas y concedidas atendiendo a la tipología establecida en la disposición quinta de estas bases, de manera que altere el número de actuaciones recogidas en la resolución de concesión (un máximo de tres). Si se podrán autorizar variaciones dentro de las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en los apartados anteriores, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

    1. La solicitud de modificación deberá presentarse en el registro de EMVICESA antes de que concluya el plazo para la realización de la/as actuación/es y con antelación suficiente para que pueda ser autorizada. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

    2. En el plazo de 15 días naturales desde que se produzca la situación que causa la modificación.

    3. Informar sobre las modificaciones y cómo afectan a las actividades subvencionables.

    4. Justificar debidamente la causa de la modificación. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Así mismo, las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.

  2. El órgano concedente revisará la modificación presentada y en todo caso tendrá plena potestad para autorizarla o denegarla, de manera motivada, con independencia de la concurrencia de supuestos descritos en los apartados anteriores, atendiendo para ello al contenido esencial de la resolución de concesión, la ejecución presupuestaria de la convocatoria y otras razones de interés público que aconsejen la autorización y/o denegación de las modificaciones propuestas. En todo caso, se deberá analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Si la solicitud no se ajustase a la normativa o se requiera de más información, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria de forma telemática. Si es aceptada, se notificará la oportuna resolución electrónicamente a la misma, que tendrá que ejecutar y justificar el proyecto en los nuevos términos aprobados.

  3. Si se apreciaran riesgos de incumplimiento de las obligaciones asumidas, en virtud de lo regulado en las presentes bases, el órgano concedente podrá modificar, de una manera motivada, el régimen de pagos anticipados contemplados en la disposición vigésima de estas bases reguladoras, emitiendo resolución complementaria a tal fin.

Disposición decimosexta. - Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones subvencionables

El plazo para iniciar las actuaciones, en caso de que no se hayan iniciado con anterioridad, será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de veinticuatro meses, que podrá incrementarse en seis meses si por causas ajenas al beneficiario, la licencia de obras no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud. El plazo de ejecución será ampliable igualmente por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, razones climatológicas o cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las obras y por el tiempo imputable a dichas razones, debiéndose actuar para estos casos en la forma indicada en la disposición decimoquinta de estas bases reguladoras.

Las obras podrán haberse iniciado durante el año en el que se produce la convocatoria y antes de la apertura de esta, siempre que no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá por fecha de inicio y terminación de las obras la que conste en el Certificado emitido por técnico competente al efecto.

Disposición decimoséptima. - Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de lo recogido en el art. 14 de la LGS y art. 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, y en particular de las siguientes:

          1. Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Dicha participación se hará constar mediante la colocación de forma visible en el exterior del edificio objeto de rehabilitación, del cartel conforme a las características recogidas en la convocatoria.

          1. Obtener la licencia municipal, o se acredite la obligación de ejecución de estas, siempre en los mismos términos de aquella, y realizar las obras objeto de subvención.

          1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

          1. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social, así como asumir el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

          1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

          1. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

          1. Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de subvenciones y disposición decimocuarta de estas bases.

          1. Justificar los gastos efectuados en la forma y plazos fijados en la resolución.

          1. Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Para importes superiores a 100.000 €, deberá cumplirse con lo preceptuado en el art. 24 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta (BOCCE 4.392, de martes 18 de enero de 2005, modificado en BOCCE 4.940, de 20 de abril de 2010).

          1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Para cumplir con las citadas obligaciones, y continuar con la tramitación, así como toda gestión y participación relacionada con el expediente, presentación de documentación, comunicación, justificación, y registro posterior, se hará:

  • Por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta: sede.ceuta.es, SEDE ELECTRÓNICA > MI CARPETA > MIS EXPEDIENTES > seleccionar el expediente, cuyo Trámite será SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES, para agregarla en > INCORPORAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE.

Disposición decimoctava. - Control financiero de la subvención

  1. El Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Fomento y Turismo y la Intervención General de la Ciudad Autónoma, ejercerá el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la empresa municipal EMVICESA, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

  2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

    1. Verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

    2. Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse además de las recogidas en el art. 21 y siguientes del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

  3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por los órganos y entes arriba citados o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Ciudad Autónoma.

  4. Cada convocatoria establecerá su Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en estas bases reguladoras. Dicho Plan de Control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad.

    1. El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

      1. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en el presente Acuerdo y en el correspondiente al de la Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

      2. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser entidades beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en las presentes bases y por cumplir con los requisitos establecidos. Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en el presente Acuerdo y en el de la Convocatoria.

      3. El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes (10 % de las solicitudes concedidas) y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

      4. La Ciudad Autónoma podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas

Disposición decimonovena. - Justificación de la subvención

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de TRES MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

Conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de 5 de febrero de 2021, la justificación de la subvención, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, se realizará conforme a la Guía de Subvenciones y sus Anexos.

La justificación de la subvención recibida se realizará a tenor de las Instrucciones para la justificación de subvenciones publicada en la página de la Ciudad de Ceuta > Documentos > Guía de Subvenciones > Justificación.

 

https://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones/37-paginas/paginas/institucionales/3537-guia-de-subvenciones-justificacion

Para ello, se deberá aportar la documentación que a continuación se describe haciendo uso de un soporte de almacenamiento externo, memoria USB Pendrive, que contendrá, de manera consolidada, los anexos, y documentación, siguientes:

Anexo I. Declaración responsable. Rendición de cuenta justificativa.

Anexo II. Memoria de actuación.

Acompañará Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. A tal fin, junto a la Memoria que se recoge en el Anexo II de la Guía, atendiendo al guión y adaptada a las circunstancias específicas del objeto de la subvención, presentarán la siguiente documentación:

  • Certificado final de obras firmado por técnico competente y visado, y;

  • Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

  • Y, cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar las facturas y sus correspondientes extractos bancarios correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

Además, y atendiendo a lo dispuesto en la citada guía, y en base a la naturaleza de las actuaciones subvencionables contenidas en la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, en el apartado 7.2., lo descrito en “Gastos de ejecución de obras”.

  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, previamente al compromiso de ejecución de la actuación objeto de subvención, de conformidad con el art. 31 de la LGS. En cambio, cuando el importe del gasto subvencionable no supere la referida cuantía, en el caso de ejecución de obras, será suficiente con una oferta.

  • Proyecto de obra o rehabilitación.

  • Certificación/es y su/s correspondiente/s factura/s.

  • Acta final de recepción.

  • Extractos bancarios de todas las facturas presentadas anteriormente, bien sean de las certificaciones de obra presentadas, así como de la redacción del proyecto, y las correspondientes a la finalización de obra. Dichos extractos bancarios harán referencia expresa a la factura de que se trate.

Con todo ello, la entidad colaboradora tramitará diligencia, suscrita por el órgano instructor (Consejero de Fomento y Turismo), acreditativa del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada, conforme al art. 15 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

La Intervención de la Ciudad de Ceuta comprobará que obra en el expediente remitido por la Consejería toda la documentación mencionada, al objeto de generar el documento contable para la realización del pago.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación subvencionada.

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables tanto en el acto de justificación parcial como final de la subvención.

Anexo III. Memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones:

La Memoria económica consistirá en el Anexo III, en formato PDF y formato EXCEL, que reflejará todos los gastos subvencionables en los que se haya incurrido, debiendo rellenar las correspondientes celdas. A dicho Anexo III se le adjuntarán todas las facturas que irán relacionadas, según orden reflejado en el mismo, con su correspondiente extracto bancario.

Así mismo, y respecto de las facturas emitidas por los arquitectos, o arquitectos técnicos, redactores del proyecto de obra o rehabilitación, deberán también ir acompañadas del original, o copia compulsada, de los modelos 111 y 190, de la AEAT, de ingreso por retenciones de IRPF, a tenor de lo expuesto en el apartado 7.1.2. de la referida Guía de subvenciones.

  • Justificantes de gastos de la actuación subvencionadas, consistentes en facturas y documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

  • Justificantes de pago: Todos los justificantes de pago que se presenten deberán ir acompañados de su extracto bancario acreditativo del cargo efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario, unidos a su correspondiente factura.

Sólo se admitirá el pago en metálico por importe inferior a 100 €. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor.

Otros documentos.

En caso de que resultare exigible conforme al régimen aplicable a estas subvenciones, podrá exigirse cualquier otra documentación que se estime necesaria al objeto de justificar el correcto empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. En particular, aquellas subvenciones concedidas el importe de 100.000,00 €, deberán aportar un informe de auditoría conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

Disposición vigésima. - Pago y abono de la subvención. Anticipos.

              1. Por regla general, el pago y abono de las subvenciones se realizará por EMVICESA mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la misma beneficiaria y los miembros que la integran, una vez procedido a la justificación de la ayuda en los términos recogidos en la disposición precedente.

              2. Previa tramitación del correspondiente trámite, EMVICESA podrá transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención, lo que, si procede, se efectuará siguiendo la secuencia de pago que se establece a continuación, realizándose pagos anticipados conforme determina el art. 34.4 de la LGS:

  • Se abonará el 25% de la cantidad concedida:

    • En caso de que las actuaciones subvencionables estuvieran en ejecución, a partir del 11º día hábil siguiente a la notificación de la resolución de concesión, siempre que se hubiera emitido y comunicado el acta de inicio correspondiente suscrito por técnico competente.

    • En caso de que las actuaciones subvencionables no se hubieran iniciado, a partir del 11º día hábil siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

  • Se abonará el 50% del importe de la subvención, justificado el 25% del proyecto subvencionable (importe concedido junto con la aportación propia si procediera).

  • Se abonará el 25% del importe de la subvención, justificado el 75% del proyecto subvencionable (importe concedido junto con la aportación propia si procediera).

No se establece régimen alguno de garantía por no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de lo regulado en las presentes bases.

No obstante, si se apreciara riesgo alguno de incumplimiento en la ejecución del objeto concedido, podrá modificarse el régimen de anticipo establecido en esta disposición, para lo que, en tal caso, podrá acordarse, previa justificación motivada, por el órgano concedente, resolución complementaria, otorgada a la entidad beneficiaria.

              1. Con anterioridad al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la entidad beneficiaria y los miembros que la integran, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el OASTCE. El cumplimiento de esta obligación podrá ser constatado por la Consejería de Fomento y Turismo en caso de que la citada entidad no aportarse los certificados pertinentes.

Así mismo, si el importe de la subvención concedida superara los 100.000,00 €, deberá aportarse informe de auditoría al respecto de las cantidades imputadas y justificadas correspondientes a cada secuencia de pago.

              1. En caso de modificaciones de la actuación/s autorizada/s por el órgano concedente, se producirá la rectificaron del acto administrativo de disposición de fondos, consistente en ajustar el importe de la subvención en función al de la actuación ejecutada y justificada. Las alteraciones de las condiciones de la subvención que no hayan sido autorizadas por el órgano concedente tendrán el tratamiento dispuesto en el art. 86 del Reglamento 887/2006 de 21 de Julio, de la LGS.

Disposición vigesimoprimera. - Reintegro y minoración de las subvenciones

      1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      2. Son causas de revocación las que prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003 antes citada y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

      3. Es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actuación o al cumplimiento de una finalidad distinta para la que se concedió. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención 24 General de la Ciudad, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Disposición vigesimosegunda. - Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de esta. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.

Disposición vigesimotercera. - Infracciones y sanciones.

Resulta de aplicación el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición vigesimocuarta. - Referencia al género.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Disposición vigesimoquinta. - Impugnación. 

El acuerdo por el que se aprueban las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y contra él, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.C.C.E, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dirección:

EMVICESA - Departamento Patrimonio.

C/ Ingenieros s/n - Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
Teléfono: 956.51.44.54 / 57 
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Horario de atención personalizada:10 a 13 h. de lunes a viernes

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