Guía Informativa Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados (2021)

Guía Informativa --actuación de conservaciónmejoras de accesibilidadmejoras eficiencias energéticas

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2021).

El objeto de estas ayudas económicas es fomentar la realización de obras y/o actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificaciones existentes con uso característico residencial –vivienda- de titularidad privada, que cuenten con una antigüedad superior a 25 años. Se trata de impulsar y fomentar  la ejecución, por parte de los propietarios, de actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios residenciales, con el fin de recuperar los niveles mínimos de calidad/confort de las viviendas y sus habitantes.

La convocatoria pública  de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales privados del plan estratégico de rehabilitación de núcleos urbanos de Ceuta (año 2021) según las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020, 5-Jun-2020 y 11-Nov-2021 (BOCCE n.º 6.151 de fecha 26 de noviembre de 2021).

 

Línea de Tiempo

08 Feb 2019

Publicación de Consejo de Gobierno

Aprobación del Plan estratégico de rehabilitación de núcleos urbanos de Ceuta. (Acta de Consejo de Gobierno 08 Febrero 2019)

08 Feb 2019

11 Nov 2021

Publicación de Consejo de Gobierno

Aprobación de las Bases Reguladoras de la concesión de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Privados Residenciales. (BOCCE nº 6151 de fecha 26 de noviembre de 2021)

22 Jun 2022

Comienzo Periodo Presentación Solicitudes - Etapa 1

Aprobación de la convocatoria pública de ayudas a la Rehabilitación de Edificio Privados Residenciales, en desarrollo del Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (BOCCE Ordinario nº 6.210 de 21 Junio 2022).

Convocatoria Pública de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2021)

22 Jun 2022

20 Ago 2022

Finaliza el Periodo Presentación Solicitudes

Más información proximamente

¿Qué tipo de actuaciones se pueden subvencionar?

  1. Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
 
  1. Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.
 
  1. Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

¿Qué crédito máximo hay disponible?

Se dispone de un crédito máximo a repartir de 3.145.244,22€ de la partida de “Rehabilitación de Viviendas”

¿Qué cuantía puedo alcanzar por subvención?

  1. Por actuación de conservación: Hasta 4.000€ por vivienda.
  2. Por mejoras de accesibilidad: Hasta 10.000€ por vivienda.
  3. Por eficiencias energéticas: Hasta 7.000€ por vivienda.

Las cifras señaladas podrán incrementarse un 25% en los siguientes casos:

- Viviendas cuya unidad familiar residente perciba ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
- Vivienda en la que resida (con certificado de empadronamiento) una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

¿Qué requisitos debo tener para solicitar la ayuda?

  • Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener la antigüedad determinada en la convocatoria.
  • Tener como uso característico el residencial.
  • Ser de titularidad privada.
  • Comunidad de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente.
  • Que el edificio tenga una antigüedad superior a 25 desde la finalización de su construcción.
  • Proyecto o informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables (y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables) y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.
  • Que disponga, o esté tramitando, la correspondiente Licencia Municipal de obras, o se acredite la obligación de ejecución de las mismas, o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas, siempre en los mismos términos de aquella.
  • Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención.
  • Aporten aprobación del presupuesto, en el caso de no superar la cuantía de 40.000 euros, según el art. 31 de la LGS. O, aporte la aprobación del presupuesto, si supera la cuantía de 40.000 euros, entre al menos, tres ofertas/presupuestos solicitados, para contratar las obras con la empresa constructora, cuya elección como más ventajosa se realice según los criterios de valoración aprobados por la Comunidad (relativos al precio, menor plazo, etc.). En caso de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.
  • No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué criterios de valoración existen para solicitar la ayuda?


Según el tipo de actuación:

 

ACCESIBILIDAD

 

 

-Con instalación o sustitución de ascensor

-Sin instalación o sustitución de ascensor

10 puntos

8 puntos

 

EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

 

-Intervención en fachadas y cubiertas

-Intervención en fachadas o en cubiertas

6 puntos

4 puntos

 

ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN

 

 

-Actuaciones de conservación

3 puntos

 

 

En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.

Según la antigüedad del edificio:

 

Más de 25 años

1 puntos

 

Más de 30 años

2 puntos

 

Más de 35 años

3 puntos

 

Más de 40 años

4 puntos

 

Más de 45 años

5 puntos

 

 

Según el presupuesto de la actuación por vivienda:

 

Más de 15.000 € por vivienda 5 puntos

Más de 10.000 € por vivienda 4 puntos

Más de 5.000 € por vivienda 3 puntos

Más de 3.000 € por vivienda 2 puntos

¿Qué criterios de valoración existen en caso de empate?

Como criterio de desempate se considerarán, en primer lugar, el mayor importe de las actuaciones subvencionables por actuaciones de accesibilidad, que incluyan instalación o sustitución de ascensor. De mantenerse el empate, el mayor importe de las actuaciones de accesibilidad subvencionables sin instalación o sustitución de ascensor. En caso de continuar el empate, se procederá con el orden de actuaciones recogidas en el apartado 7.1, aplicando como criterio de desempate el mayor importe.

¿Cómo puedo presentar la solicitud y que tiempo tengo para ello?

La solicitud se presenta unicamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta (sede.ceuta.es)
 El plazo de presentación es hasta las 23,55 horas del día 20 de agosto de 2022.

¿Qué gastos son subvencionables?

  • El presupuesto de contrata. El presupuesto subvencionable está constituido por el PEM, Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los impuestos, tasas y tributos no son subvencionables.
  • Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, visado colegial, en su caso, dirección de obras y estudio, o estudio básico, de seguridad y salud, y otros estudios previos necesarios.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, previamente al compromiso de ejecución de la actuación objeto de subvención, de conformidad con el art. 31 de la LGS. (Cuando el importe del gasto subvencionable no supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, será suficiente con una oferta). La subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos indicados anteriormente, considerando, en su caso, las ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados.

¿Qué debo de acompañar a la solicitud?

OBLIGATORIO
• NIF DEL SOLICITANTE (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O AGRUPACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS)
• ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
• NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
• DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
• DIRECCIÓN E INFORMACIÓN CATASTRAL DEL EDIFICIO, N.º DE FINCA REGISTRAL
• ACTAS DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
• SOLICITUD Y MODELOS ASOCIADOS (modelos 1, 2, 3 y 4)
• PROYECTO / INFORME SUSCRITO POR TÉCNICO COMPETENTE. CON PRESUPUESTO DESGLOSADO PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
• PLANO DE SITUACIÓN
• LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS O SOLICITUD O COMPROMISO DE SOLICITUD
• PRESUPUESTO APROBADO POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

OPCIONAL
• DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA EL INCREMENTO DEL 25% DE LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
• CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LA SEGURIDAD SOCIAL
• CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LA AEAT
• CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL OAST
• OTROS DOCUMENTOS


 

IMPORTANTE

  • Al presentar la solicitud en el registro telemático y dentro de los 60 dias naturales, esta deberá de ir acompañada de todos los requisitos solicitados para la ayuda.
  • Las Comunidades de Propietarios o Agrupaciones de Comunidades de edificios de viviendas, al considerarse entidades sin personalidad jurídica, están obligados a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en este programa (Plan estratégico de subvenciones de núcleos urbanos de Ceuta) serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad de Ceuta como órgano concedente para la misma actuación y proyecto. Así mismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

Dirección:

EMVICESA - Departamento Patrimonio.

C/ Ingenieros s/n - Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
Teléfono: 956.51.44.54 / 57 
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horario de atención personalizada: 09 a 14 h. de lunes a viernes
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