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07-08-2009 a las 12:29:22 |
Instrucciones para realizar el depósito de Fianzas: - El depósito se realiza mediante un ingreso, indicando el nombre del arrendador, en la cuenta de La Caixa:
2100-1888-17-0200087486 Titular: EMVICESA- FIANZAS. - El importe de la fianza dependerá del tipo de inmueble, para viviendas un mes de alquiler y para uso distinto de vivienda dos meses.
- Plazo para realizar el ingreso: quince días naturales desde la celebración del contrato de arrendamiento. Si se excede este plazo, el citado ingreso irá incrementado con un recargo del 10% sobre el importe de la fianza.
Documentación a aportar: - Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Original del resguardo que acredita el ingreso.
- Justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pudiéndose pagar a través del Modelo 600 en las dependencias de la Agencia Tributaria o mediante sellos o pólizas compradas en cualquier establecimiento autorizado.
- Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador, salvo que éste comparezca en persona, en cuyo caso será suficiente mostrar el original.
El arrendador que realice sucesivos contratos podrá realizar Compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. El único requisito exigido es que el propietario/arrendador sea el mismo en ambos contratos. Se deberá traer la documentación exigida para el depósito y para la devolución ingresándose, si fuese necesario, la diferencia de la fianza. Si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta para la devolución del exceso. Situaciones Especiales: - Cambios de titularidad del Depósito. Si se produce un cambio de propietario/arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario/arrendador actual puede solicitar dicho cambio, aportando original y fotocopia del documento acreditativo de la titularidad (compraventa, testamento, etc.), así como el Resguardo de Depósito anterior correspondiente.
- Cambios de arrendatarios. Si se produce un cambio de arrendatario, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario/arrendador, tendrá que aportar los contratos originales y fotocopia junto con el resguardo del Depósito, todo esto si no existieran cambios en el importe del Depósito, ingresándose, si fuese necesario, la diferencia de la fianza; si el importe de la nueva fianza es inferior a la depositada, se aportará un numero de cuenta para la devolución del exceso.
- Si el propietario/arrendador hubiera sido objeto de levantamiento de Acta de Regularización por la Inspección de Fianzas, deberá aportar además original y fotocopia de la misma.
- Exención. La Ley 31/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 1996) incluye el párrafo 6 al artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con la siguiente redacción: "Quedan exceptuados de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos."
Dirección: EMVICESA - Negociado de Fianzas. C/ TTE. JOSÉ OLMO Nº 2, 3º. Teléfono: 956.51.44.54 / 57 Extensión 54. Fax: 956.52.40.78 Email: fjgalindo@emvicesa.es Horario de atención personalizada: · 9 a 13 h. de lunes a viernes |
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Última actualización ( 07-08-2009 a las 12:51:19 )
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